
War Resisters´ International - Internacional de Resistencia a la Guerra ratifica denuncias de la Red Juvenil de Medellín
Internacional de Resistentes a la Guerra
5 Caledonian Rd, London N1 9DX, Gran Bretaña
Rodrigo Rivera Salazar
Ministro de Defensa
Ministerio de Defensa Nacional
Carrera 54 Nº 26 – 25 CAN
Bogotá, Colombia
cc:
Naciones Unidas, Grupo de trabajo sobre detención arbitraria, Ginebra
Defensoría del Pueblo, Medellín
Personería Medellín
Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos, Bogotá y Medellín
Red Juvenil de Medellín
Londres, martes, 14 de septiembre de 2010
Denuncia: ’Batidas’ en Medellin
La Internacional de Resistentes a la Guerra (IRG) está muy preocupada por el reclutamiento irregular por parte del ejército colombiano en las calles de Medellín.
La IRG recibió una denuncia de la Corporación Red Juvenil de Medellín, organización afiliada a la IRG, sobre batidas en la ciudad Medellín el día de 10 de septiembre de 2010, y mas información al 13 de septiembre de 2010.
Según la información de la Red Juvenil, reclutamiento irregular en batidas fue observado:
El día miércoles 8 de septiembre de 2010 a las 9:40 de la mañana en los bajos de la estación del metro del Parque Berrio, había una camión del ejército con placas UNK 046 de color blanco, en el cual estaban llevándose a los jóvenes que no han definido su situación militar y que pasaban por este lugar sin importar si están estudiando y/o trabajando; los soldados les pedían a los jóvenes sus cédulas y se las retenían argumentando que tenían que ir en el camión con ellos hasta el distrito militar a que definieran su situación militar y allí se la devolverían.
En esta misma fecha, siendo las 1:30 de la tarde un segundo camión, pero este ya sin placas y sin ninguna insignia que lo identificara como del ejercito nacional ubicado en las Avenida Primero de Mayo entre Junín y Palacé con la misma modalidad que el anterior se pretende llevar varios jóvenes para la Cuarta Brigada pese a que los jóvenes manifiestan su deseo de no querer ir, de que tenían que ir a estudiar y que además varios integrantes de la Red Juvenil de Medellín se acercan a interlocutor con los soldados y a manifestarles la ilegalidad de las batidas y todas las violaciones a los derechos humanos de los jóvenes que esto tiene, a lo que el sargento primero Gonzalez quien era el que estaba a cargo de la batida, reaccionan mandando a montar a todos los jóvenes al camión y llevárselos inmediatamente y el subteniente Martinez, subteniente Suarez, y los soldados Figueroa, Ortiz y Castro que eran los demás miembros del ejército nacional que se encontraban en el lugar procedieron montar los jóvenes al camión.
A las 12:30m en los bajos de la estación San Antonio ocurría lo mismo pero lo que cambia es que es otro camión de color blanco y tampoco tenía placas.
El día 9 de septiembre en las horas de la mañana otro camión de Placas UIP 138 encontraba realizando otra batida en el Parque Berrio, en el cual estaban llevándose a los jóvenes que no han definido su situación militar y que pasaban por este lugar sin importar si están estudiando y/o trabajando. La batida estaba a cargo del Subteniente Ruíz del Batallón Juan del Corral.
Este mismo día en las horas de la tarde un segundo camión de placas OMK 320 se encontraba realizando una batida en los bajos de la estación San Antonio del metro en el cual estaban están llevándose a los jóvenes. Esta batida estaba a cargo el capitán Espitia y lo acompañaban los soldados Murcia, Pimentel, Jaramillo y Bran, pertenecientes al Batallón Pedro Justo Berrio.
En simultanea los soldados Osorio y Palacios Benavides, del Batallón Buenos Aires en el Parque Berrio están también reteniendo las cédulas a los jóvenes que transitaban por el lugar que no tenían definido su situación militar.
El día 13 de septiembre de 2010 las batidas en Medellín continúan, siendo las 6 de la tarde se presentan de manera ilegal por lo menos 3 batidas en pleno centro de la ciudad; los centros de estas ilegalidades son la Terminal del Norte-estación del metro; estación San Antonio; Parque Berrio.
La práctica del reclutamiento en la forma de ’batidas’ constituye una violación del derecho Colombiano y del derecho internacional. El reclutamiento es regulado en Colombia por la ley 48 de 1993. Esta ley requiere “clarificar la situación militar de uno cuando uno cumple los 18 años de edad” (Art 14), la falta de no poder hacerlo solo puede ser sancionada con una multa (Art 41 y 42). La ley no especifica que en estos casos el procedimiento normal de reclutamiento, descrito en el Artículo 14-21 de la ley, ya no se aplica.
Articulo 50 (a) del decreto 2048/1993 permite patrullas del ejército “que conducirán a los remisos para ser incorporados de conformidad con la ley”. Pero en las batidas la práctica es que todos los jóvenes que no han definido su situación militar sean conducidos a los cuarteles para su reclutamiento forzoso.
Esta forma de reclutamiento es por lo tanto ilegal incluso bajo la ley colombiana. Más aún, es una violación al "derecho a la libertad personal (artículo 7), la protección de la dignidad humana (artículo 11) y el derecho de circulación (artículo 22), garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento legal", de acuerdo con la decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en un caso muy similar de Guatemala (CASO 10.975, 6 de octubre 1993).
En mayo del 2008, el Grupo de trabajo sobre la detención arbitraria de las Naciones Unidas decidió sobre tres casos del reclutamiento de jóvenes de Colombia. En su opinión No 8/2008 (Colombia) el Grupo de trabajo declara la práctica del reclutamiento en la forma de batidas, y el reclutamiento de objetores de conciencia una forma de "detención arbitraria". En todos estos tres casos, el Grupo de Trabajo concluye que "la privación de libertad de que fueron víctimas los Sres. Estrada Marín, Giraldo Hincapié y González Duque fue arbitraria, ya que se dio en contravención del articulo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".
Sobre las batidas, el Grupo de Trabajo dijo: "Tampoco tienen base legal ni sustento jurídico las prácticas de batidas, redadas o levas, con el objeto de detener en las calles y lugares públicos a los jóvenes que no pueden acreditar su situación militar."
En sus observaciones finales el Comité de Derechos Humanos escribió en julio 2010: “Al Comité sin embargo le preocupa … también las prácticas para comprobar quiénes han realizado el servicio militar a través de batidas (Artículo 18).” Y: “El Estado parte debe, sin dilación, ... revisar la práctica de batidas."
La Internacional de Resistentes a la Guerra exige una respuesta a nuestra carta, sobre la práctica de las batidas, y considera esta práctica una violación muy grave a los derechos humanos de los jóvenes.
Saludos,
Andreas Speck
Internacional de Resistentes a la Guerra
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