¿Regulación del derecho de la objeción de conciencia?

Miércoles 11 de mayo de 2011, de ACOOC

MESAS DE TRABAJO - El pasado 15 y 16 de abril en Bogotá, tuvo lugar el segundo encuentro de las mesas de trabajo en torno a las iniciativas legislativas que se vienen adelantando para regular el derecho a la Objeción de conciencia, ratificado en la sentencia C-728. Diferentes organizaciones y colectivos de objetores de conciencia se dieron cita para discutir sobre las implicaciones y consecuencias prácticas de esta regulación e ir comenzando a avanzar en acuerdos conjuntos que permitan la participación e incidencia en un eventual proceso de construcción de un proyecto de ley proveniente de objetores y objetoras de conciencia. Encuentre aquí, los ejes trabajados en esta jornada.

El pasado 14 de octubre de 2009 la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-728, ha ratificado el derecho de la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio como un derecho fundamental. Esta sentencia surge a partir del proceso de demanda de inconstitucionalidad que adelantaron ACOOC, el Grupo de Derecho de Interés Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes de Bogotá y con el apoyo de CIVIS.

En esta sentencia la Corte expone las razones por las cuales en las que sustenta el cambio en la interpretación de la jurisprudencia; expresa también que este derecho fundamental es de inmediato cumplimiento y que debe ser protegido por tutela en casos de su vulneración. También dice la Corte que el legislador debe regular el derecho a través de una ley estatutaria.

A partir de este escenario jurídico en torno al derecho han entrado en trámite distintas iniciativas legislativas en torno a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, unas ya han sido archivadas en el congreso, sin embargo en la actualidad un proyecto del Senador Carlos Ramiro Chavarro (Partido Conservador) ha pasado para segundo debate en la Comisión Segunda del Senado. El contenido de este proyecto preocupa ya que haría que los objetores tendrían que presentar y poner a consideración su declaratoria ante jueces militares, también porque establece un servicio social en estamentos “civiles” como la policía y el cuerpo custodio de las cárceles, entre otras debilidades procedimentales subyacentes.

De resaltar que las iniciativas legislativas que conocemos provienen de partidos políticos y no son iniciativas de personas o grupos de objetores de conciencia. Es este contexto que ha abierto la necesidad de que los grupos de objetores de conciencia generen escenarios de diálogo sobre las implicaciones y consecuencias prácticas de la regulación del derecho, para avanzar en acuerdos y tomar decisiones juntos en torno a la participación en un eventual proceso construcción e incidencia en torno a un proyecto de ley proveniente de objetores y objetoras de conciencia.

Como ACOOC nos hemos propuesto facilitar las condiciones para la discusión entre grupos de objetores de conciencia que tienen trabajo en distintas regiones del país a través de una serie de MESAS DE TRABAJO. Es en este marco que el pasado 15 y 16 de mayo en Bogotá nos encontramos representantes de las siguientes organizaciones Quinto Mandamiento (Barrancabermeja), Objetarte (Cali), Paz Caribe (Sincelejo), Colectivo de Objetores del Huila (Neiva), Asojovenes (Cali), Corporación Guascaque (La Calera), Contravía (Bosa, Bogotá), Colectivo de Objetores de Usme (Bogotá), Disentir (Ciudad Bolivar, Bogotá), Click Afecta tu mundo (Cinep, Bogotá), María Teresa Salcedo (Investigadora del Instituto Colombiano de Antropología e Historia).

Los objetivos de ésta mesa fueron: Identificar intereses ideológicos, políticos y jurídicos que a partir de la experiencia deben ser tenidos en cuenta en una eventual acción jurídica a partir del trabajo en mesas por bloques temáticos identificados; e identificar elementos puntuales propios de la discusión interna en los grupos que retroalimenten la discusión y la toma de decisiones sobre si participar o no en el proceso de construcción de proyecto de ley.

Para esa discusión hemos trabajamos cuatro bloques temáticos. En un primer momento Mariana Castrellón del G-Dip hizo una aclaración básica sobre el proceso de demanda de inconstitucionalidad que dio origen a la sentencia C-728/09, de la cual a su vez hizo una presentación de su contenido, alcances e implicaciones. El trabajo en mesas se desarrolló en torno a tres bloques temáticos:

1. Justificación: marco filosófico, político.
2. Proceso probatorio: Prueba de la conciencia?. Momentos de la declaratoria.
3. ¿Servicio social alternativo? y “libreta social”.

Como resultado de esta jornada los asistentes estuvieron de acuerdo en replicar la discusión y profundizarla en los respectivos colectivos que estaban representando, también se hizo clara la necesidad de pensar en mecanismos para que la discusión salga a escenarios públicos por fuera de quienes han venido trabajando el tema.

Para los participantes la importancia de la discusión para la sociedad en general hace que sea completamente necesario ampliar el llamado a participar a más sectores sociales que estén interesados, es decir, ampliar la convocatoria para el siguiente momento de trabajo y hacer partícipes a más organizaciones y sectores sociales.

Es así que para volvernos a encontrar para compartir las reflexiones y aportes hechos al interior de los colectivos y para llamar a más sectores a participar se propone la fecha de 10 y 11 de junio. Al igual que la pasada jornada se propone encontrarnos en Bogotá.

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