Como respuesta a las preguntas y como recapitulación de las discusiones ha de señalarse que el reconocimiento de la sentencia C-728 de 2009 es un avance importante para los objetores y objetoras de conciencia, sin embargo abre nuevas inquietudes a las maneras cómo se regulara desde las instituciones estatales éste derecho. Para los objetores y las objetoras no es claro como que el derecho a la objeción al servicio militar tenga que ser reconocido por el Estado o por un órgano externo al individuo para que sea válido, donde la condición de objeción no requiere más que la propia convicción de la persona, la propia apelación de la conciencia para que se configure el derecho; es decir, no se requiere de una instancia que decida si las razones del objetor son o no son validas, es suficiente con que él reconozca que determinada acción va en contra de sus convicciones, ideas, creencias y sentires y por tanto objeta y desobedece.
En este sentido reconocer el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar es una alternativa ética, social y política al proceso de militarización de la sociedad colombiana. La objeción de conciencia ha de ser entendida “como el derecho que tienen toda persona a negarse a cumplir con una orden, mandato o ley que le obligue a ir en contra de su conciencia” dice Alejandro Parra de la Acción de Objetores y objetoras de conciencia (ACOOC), donde la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio sostiene Alejandro “es definida como la negativa de una persona a participar dentro de cualquier estructura militar, sea de manera directa, reclutamiento, prestación del servicio miliar, o indirecta brindando recursos para sostenerla, argumentando convicciones morales, religiosas, éticas, humanitarias o políticas”.
Entonces cuál es el problema, cuál es el aspecto no tan positivo de la regulación, que será un comité o el Estado quien defina quien es o no un objetor de conciencia, quien establezca los mecanismo con los que se medirá la conciencia y defina entre los relatos cual sí es una declaración valida y cuál no lo es, asimismo defina una forma de servicio social, que no excluya lo militar y que tenga que ser llevado a cabo por los jóvenes como una opción.
Donde en palabras de Agustín Jiménez “es difícil entender que tenga que haber una legislación, una ley, para poder determinar que es posible ser objetor de conciencia, y objetor de conciencia no solamente al servicio militar sino a cualquier cuestión que ponga en consideración el hecho de decir que alguna acción va en contra de las convicciones propias, bien sea, religiosa, política, humanista, espiritual, (…) si se tiene que probar esta condición de objetor inmediatamente se excluye la posibilidad de que mucha gente sea incluida o se tenga en cuenta, porque cuando se habla de la objeción de conciencia se parte de una intima convicción, se está hablando de una condición humana interior, que no es necesariamente apreciable en el exterior, observable, corroborable de antemano, esta no puede ser comprobada y menos juzgada porque es interna, parte del sí mismo, no requiere de elementos que la validen o la invaliden, porque en sí misma ya tienen valor y razón de ser".
Al respecto el profesor Ciro Roldan señala que sólo través de la acción militante reside ” la única posibilidad que le queda a alguien para revelarse ya no contra un orden simplemente, norma o una ley sino contra un sistema de posición jurídica que atenta contra la posibilidad de que un hombre desarrolle enteramente esas libertades llamadas fundamentales, la libertad de conciencia y libertad de expresión, libertad de asociación y movilización social, cuando estas libertades están confutadas ya no solamente opera la desobediencia civil opera la acción política militante porqué es la a única fórmula de salvar esas dos libertades confutadas por un orden que quiere someterlas a una simple positivización, esto es muy importante porque antes que normas y reglas, los derechos fundamentales son valores, institucionalizar un valor no significa convertirlo en una simple regulación positiva”.
En este sentido, reconocer el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar es una alternativa política al proceso de militarización de la sociedad colombiana, donde la política militar y beligerante de Estado ha impregnado todos los ámbitos de la vida social. Así la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio se enmarca en una propuesta antimilitarista y de noviolencia, que busca transformar todo el proceso de militarización de la sociedad, donde la objeción de conciencia en este sentido señala Alejandro Parra promueve la abolición de los ejércitos y la no participación de jóvenes y de cualquier ciudadano dentro de la guerra.
Estas fueron algunas de las reflexiones y consideraciones finales a la que llegaron los expositores invitados al evento, donde a través de la narración de las experiencias vividas en Europa y Estados Unidos por parte de Fellowship of Reconciliation, Liza Smith, entorno a la regulación del derecho a la objeción de conciencia se puede ver cómo de entrada la ley limita el acceso al derecho, donde se pone al sujeto a responder ante el Estado y no al Estado a responder ante el sujeto por un derecho que es totalmente legitimo. Sin embargo es importante en tanto permite a los jóvenes contar con una herramienta legal que posibilita el hecho de que puedan declarasen objetores de conciencia al servicio militar.
En este orden una de las tareas de los objetores y objetoras de conciencia, es crear un campo de discusión que permita generar escenarios de diálogo sobre las implicaciones y consecuencias prácticas de la regulación del derecho a la objeción de conciencia, con miras a articular una propuesta política desde el movimiento de objetores y objetoras que apuestan por la desmililitarización de la vida y de la sociedad colombiana.
El debate continúa y este es uno de los múltiples encuentros donde objetores y objetoras de conciencia se sentarán a discutir, dialogar, visivibilizar, comunicar sobre ¿cuáles son las alternativas al proceso de militarización de la sociedad? y ¿cuáles son los retos y alternativas para el derecho a la objeción de conciencia en el panorama actual legislativo?


















