La demanda argumentaba que, así como los indígenas y los limitados físicos y sensoriales, los objetores de conciencia tienen unas condiciones específicas que debían ser respetadas por el ordenamiento jurídico, explica Natalia Ramírez, asesora Jurídica del G-DIP.
“En particular, el derecho a no actuar en contra de sus convicciones morales, religiosas o políticas más profundas en ejercicio del derecho constitucional a la libertad de conciencia, la cual no está regulada en la ley demandada (artículo 27 de la Ley 48 de 1993)”, dice Ramírez.
Aunque la Corte Constitucional desestimó el cargo sobre omisión legislativa relativa que se alegaba en la demanda, reconoció, modificando su posición anterior, que el derecho a objetar conciencia al servicio militar obligatorio se deriva directamente del derecho fundamental a la libertad de conciencia.
El presidente de la Corte Constitucional, magistrado Nilson Pinilla, declaró que “si alguna persona por razones filosóficas, por razones éticas, por razones religiosas, acredita que su conciencia no le permite empuñar las armas, puede ser excluida del servicio”.
De acuerdo con el comunicado de prensa emitido por la Corte Constitucional, este Tribunal consideró que: “atendiendo a la naturaleza fundamental del derecho de objeción de conciencia, de aplicación inmediata, ésta podía hacerse valer mediante el ejercicio de la acción de tutela, aún frente al deber de prestar el servicio militar obligatorio”.
Así mismo, en el pronunciamiento se hace un llamado al Congreso para que, a la luz de las consideraciones de la sentencia, regule la materia a través de una ley estatutaria.
Esta sentencia constituye un avance importante en la consolidación del Estado de Derecho y otra modalidad de reconocimiento del derecho a la “diferencia”, concluye Ramírez.
Tomado del sitio de la Universidad de los Andes


