Carlos Gaviria: “En una democracia real, sobran los ejércitos”

Lunes 28 de noviembre de 2011, de Comunicación Civis

CONFERENCIA - Dos seminarios internacionales se realizaron a finales de octubre en Colombia sobre el derecho fundamental de la objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio en Colombia, convocados por Civis Suecia: En la Universidad de los Andes en Bogotá (27 de octubre) y en el Hotel Guane en Bucaramanga (28 de octubre) con un total de más de 300 asistentes. Expertos nacionales e internacionales como Carlos Gaviria (ex candidato presidencial, Colombia) Manuel Iturralde (Universidad de los Andes), Asier Santillán (Comisión de la Unión Europea), Mariana Castrellón (Universidad de los Andes), Juan Carlos Obando (Serpaj, Ecuador), Sebastián Machado (Cancillería de Colombia), Michael Thurman (Courage to resist, Estados Unidos), Frances Riera (Centro de Documentación del País Vasco), Julián Andrés Ovalle (ACOOC) y Andrea García Morales (Red Juvenil de Medellín) participaron en ambos eventos. Encuentre aquí un resumen de los antecedentes jurídicos y políticos que llevaron a la convocatoria de los seminarios.

Antecedentes
(Extracto de la ponencia de Civis Suecia y de entrevistas)

En el año 2008 el Grupo de Derecho de Interés Público de la Universidad de los Andes (G-DIP), a raíz de una investigación realizada previamente en conjunto con la Agencia de Cooperación Civis Suecia y la Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia (ACOOC), interpuso una acción pública de inconstitucionalidad en contra del artículo 27 de la Ley 48(1993); artículo que indica qué personas se encuentran exentas en todo tiempo y lugar de prestar el servicio militar obligatorio.

Este demanda generó la sentencia C-728 de 2009 de la Corte Constitucional. En esta sentencia se reconoce la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio por razones religiosas, filosóficas y morales como un derecho fundamental derivado del derecho a la libertad de conciencia. Aunque esta decisión es emblemática, actualmente el debate sobre la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio es tan controversial como lo era antes de 2009.

La Corte, por ejemplo, estableció requisitos para que los objetores de conciencia sean declarados como tal para evitar que haya objetores que abusan del derecho.

Esto por sí solo es problemático y sugiere varias preguntas, entre ellas: ¿qué criterios son admisibles e idóneos para reconocer la conciencia de las personas?

Asimismo, la Corte Constitucional no declaró la inexiquibilidad del artículo 27 de la Ley 48 de 1993. La respuesta de la Corte, sin perjuicio del reconocimiento del derecho, se redujo a exhortar al Congreso de la República a que regulara el mencionado derecho.

¿Pero, cómo lograr el reconocimiento de la objeción de conciencia en la ley y en la práctica ante un Estado con una política fuertemente militarista?

¿Cómo garantizar que el derecho de objeción de conciencia al servicio militar sea protegido adecuadamente?

A los 2 años de la sentencia, se evidencia que esta solicitud ha sido insuficiente, o se ha interpretado indebidamente, para proteger el derecho a la objeción de conciencia. Las autoridades competentes, como lo son el Ejército Nacional y el Ministerio de Defensa, han sido reacias a garantizar el derecho a la objeción de conciencia hasta que el mismo sea regulado por vía legislativa.

Esta postura es realmente grave y preocupante por tres razones:

  • El proceso regulatorio de este derecho ha sido demorado. Incluso, el Comité de Derecho Humanos de las Naciones Unidas (CDH), en Observación Conclusiva realizada a Colombia a mediados de 2010, sostuvo que le preocupaba la falta de avances frente a los cambios legislativos necesarios para reconocer la objeción de conciencia, y que Colombia debía, sin dilación, adoptar una legislación que reconozca y regule dicho derecho;
  • Los fallos de constitucionalidad que emite la Corte son de obligatorio cumplimiento, especialmente si en ellos, como es el caso, se reconoce la existencia de un derecho fundamental; y
  • La garantía del derecho fundamental a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio no puede condicionarse a la existencia de una Ley en tanto se trata de un derecho directamente aplicable.

La vía judicial tampoco ha sido un camino fructífero para lograr la garantía efectiva de la objeción de conciencia. La acción de tutela, mencionada en la sentencia de la Corte, se ha convertido en la única aunque poco exitosa vía de reclamar este derecho. Lo anterior toda vez que los jueces tienden a sostener que los argumentos presentados en este tipo de procesos no son suficientes para demostrar la veracidad y/o suficiencia de las creencias que, según el objetor, le impiden prestar del servicio militar.

Proyecto de Ley

Actualmente cursa en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley Estatutaria (PLE) No. 022 de 2011. Esta propuesta concentra varios de los aspectos problemáticos que han rodeado la protección del derecho. Dicho proyecto busca regular de forma general el derecho a la objeción de conciencia, tan solo haciendo un listado de los diferentes contextos en los se puede presentar una objeción. Por ejemplo, el proyecto de ley menciona la posibilidad de objetar de conciencia a contenidos educativos, a la interrupción voluntaria del embarazo, a la venta de productos farmacéuticos, al ejercicio de ciertas funciones si se es funcionario público, y por supuesto, al servicio militar obligatorio.

No obstante, y dado que se trata de una regulación general, el proyecto desarrolla algunos elementos que el legislador considera como “comunes” entre los diferentes tipos de objeción, que no respetan las particularidades de cada escenario. Es así como se propone que la autoridad que decida sobre la objeción sea la misma encargada de hacer cumplir la obligación que se objeta. En el caso del servicio militar, sería el Ejército Nacional el encargado de reconocer el derecho, aun cuando esta entidad tradicionalmente ha negado su existencia y entorpecido su materialización.

Además, el proyecto no es preciso en establecer un procedimiento adecuado para el reconocimiento del derecho y las consecuencias de éste. Adicionalmente, los elementos específicos de cada tipo de objeción serán regulados, a través de un Decreto Reglamentario o de otro proyecto de Ley presentado por el Gobierno, dentro de los 6 meses siguientes a promulgación de la Ley Estatutaria general. Esto quiere decir que el PLE No. 022 de 2011 en realidad no cumple con los requisitos para que el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar sea protegido adecuadamente.

Voces de los objetores

“Ser objetor no es solo la negativa a prestar el servicio militar, es un planteamiento ético y político hacia la militarización de la sociedad. Es la negativa a la guerra, a los ejércitos y a las formas de control y dominación que se deprenden de allí. La objeción de conciencia se presenta como una herramienta en la lucha antimilitarista, el objetivo es la desmilitarización. Y hacia esta dirección es que tiene que ir avanzando el movimiento de objetores; primero en el rechazo de la obligatoriedad y segundo en el desmonte de las Fuerzas Armadas como organismo base del Estado garante de la seguridad y la democracia.

Entonces el problema es pedagógico de ir cambiando los referentes de violencia. Estos sustentan formas de control y vigilancia como lo es el patriarcado, la división por clases, el racismo, entre otros. El problema de la regulación de la objeción de conciencia es que el servicio militar es garante de seguridad, en la lógica militarista, es decir, se requiere como medio de defensa. El problema por tanto no pone en cuestión su existencia, sino la obligatoriedad, una obligatoriedad que es reemplazada por otra, la del servicio social. Sin embargo, el acto de objetar pone en cuestión esa lógica militar y eso es importante, la visibilización de los problemas de la militarización y los planteamiento de la no violencia al interior de la sociedad es la tarea de nosotros los objetores y objetoras de conciencia en la construcción de una sociedad mucho más justa y libre de violencias.” [1]

En este sentido, Carlos Gaviria mencionó en su intervención que más allá de la regulación del derecho a la objeción de conciencia por la vía legislativa “hay que pensar en la pregunta ¿para que necesitamos los ejércitos?

Porque mientras se necesiten hombres para combatir, el proceso de reclutamiento será constante y la obligación de prestar el servicio militar es inmanente al fortalecimiento de las fuerzas armadas.

Realmente ¿qué justifica la existencia de los ejércitos? En una democracia real sobran los ejércitos.” [2]

Encuentre aquí prontamente las memorias completas de los seminarios internacionales sobre objeción de conciencia de 2010 y 2011

Notas

[1] Entrevista Civis. 27 de octubre de 2011.

[2] Ex magistrado Corte Constitucional de Colombia. Fragmento de su intervención. Ponencia Objeción de Conciencia en el ámbito internacional y justiciabilidad del derecho en tribunales internacionales, 2011.

 
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